Registro de usuarios

Para poder registrarse como usuario en el Portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), el usuario debe disponer de un certificado digital en vigor admitido por la ATIB (por ejemplo, el certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Guía para la obtención y uso del certificado electrónico FNMT-), DNI electrònic, o Cl@ve (para más información del sistema Cl@ve, pulse aquí).

TIPOS DE USUARIOS

a) Profesionales asociados o colegiados a entidades con convenio de colaboración con la ATIB.
En el caso de entidades integradas por profesionales dedicados habitualmente a prestar servicios de caracter tributario, el convenio de colaboración suscrito entre la entidad y la ATIB les autoriza a presentar y liquidar declaraciones en representación de terceras personas. No obstante, es necesario que los profesionales colegiados o asociados se inscriban en el registro indicando el colegio al que pertenecen. [Iniciar registro]

b) Profesionales sin convenio de colaboración con la ATIB.
En el caso de profesionales que no estén colegiados o que lo estén en entidad sin convenio de colaboración con la ATIB deben inscribirse en el registro de usuarios y aceptar las condiciones de uso establecidas al efecto. [Iniciar registro]


INSTRUCCIONES DE REGISTRO

  • Iniciar el registro por el apartado a) o b) según sean profesionales con o sin convenio de colaboración con la ATIB.
  • Completar los campos y seleccionar, en su caso, el tipo de convenio.
  • Pulsar el botón “Añadir”. Debe aparecer una línea, debajo de la cual aparecerá “representación de terceros” y una cruz roja que no se debe cerrar.
  • Aceptar las condiciones de uso y pulsar “Aceptar/guardar”.
  • Una vez generado el justificante de registro, acceder a la casilla “Registro de terceros” situada debajo del botón “Aceptar/guardar”. Una vez se acceda al “Registro de terceros” se podrán rellenar los datos identificativos de las personas en nombre y por cuenta de las cuales se van a presentar las declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. Se pueden introducir los datos de tantas personas como aquellas que se vayan a representar apretando el botón “Añadir”.